lunes, 17 de septiembre de 2012

La España Musulmana (711-1492), y sus monedas.

Hola amigos/as, en esta entrada veremos una pequeña introducción de la España musulmana y de sus monedas.
  Tendremos que remontarnos al año 711 , y concretamente en Gibraltar lugar donde desembarco un poderosísimo ejército musulmán y el cual derroto al ejército visigodo a orillas del río Guadalete.
 En tan sólo cinco años la Hispania visigoda pasa automaticamente a control musulmán desapareciendo con ello todas las estructuras políticas e institucionales visigodas.
 Durante casi medio siglo, al-Ándalus, es decir la España musulmana, se convierte en una provincia del Califato Omeya de Damasco y gobernada desde Kairuán ( Túnez) por gobernadores árabes sirios. El ímpetu conquistador del Islam prosiguió por la Galia hasta que los conflictos internos y la tenacidad del rey Franco Carlos Martel paralizaron la expansión territorial.
  Pronto, todas las rivalidades entre clanes y étnias del mundo musulmán, tienen eco en España. A partir del año 740, las guerras civiles estalla en el al-Ándalus. Dentro de un clima de guerra civil, Abd al-Rahman I (756-788), miembro de la dinastía Omeya, llega al poder y se declara independiente de Bagdad.
   Con capital en Córdoba, los emires deben hacer frente a constantes rebeliones y sediciones. Abd al-Rahman I (756-788) y al-Hakam I ( 822-852) las hicieron frente de manera agresiva. Abd al-Rahman II (822-852), tiene un reinado tranquilo pero Muhammad I ( 852-886) se ve impotente para atajar las revueltas y durante el gobierno de Abd Allah( 888-912), la península es un mosaico de estados autónomos.

  Sólo la energía y carácter de Abd al-Rahman III (912-961) consigue restablecer la situación. Se eliminan las revueltas y se reunifica el territorio. Al mismo tiempo se llevan sistemáticos ataques contra los reinos cristianos. En el 929 se declara Califa y su hijo al Hakam II (961-976) continuó la política paterna y a su muerte, en el 976, todos los reinos cristianos reconocen la soberanía del Califa. Su sucedor, Hisham II(976-1009) es eclipsado por su primer ministro Muhammad al-Mansur, Almanzor(978-1002) que se convierte en dictador y está a punto de destruir los reinos cristianos peninsulares. Su hijo, Abd al-Malik (1002-1008) continúa su obra pero a su muerte se produce la guerra civil(1009) en la que se sucedieron ocho efímeros califas sometidos a diversas fracciones, bereberes, esclavos, básicamente, hasta la desaparición del califato( 1031).
  La división en más de 39 reinos independientes, los reinos de Taifas, produce a pesar de su alto nivel artístico y cultural, el debilitamiento militar y defensivo de al-Ándalus que fue aprovechado por los reinos cristianos para conquistar territorio. Alfonso VI ocupa Toledo en 1085 y provoca la petición de ayuda del imperio Almorávide. En 1086 los almorávides detiene la invasión cristiana y reunifican al-Ándalus ( 1090-1114) pero no pueden conquistar Toledo.

 El imperio Almorávide entra pronto en decadencia y los cristianos conquistan Zaragoza( 1118) y el Valle del Ebro. En 1147 los almohades conquistan Marraquesh, sustituyen al imperio almorávide y vuelven a reunificar las segundas taifas en al-Ándalus ( 1145-1172).
  La derrota almohade de las Navas de Tolosa ( 1212) pone fin a su control sobre el al-Ándalus y es el inicio de la conquista cristiana castellana en Cáceres(1227), Mérida y Badajoz ( 1230), Córdoba(1243), Sevilla (1248) y por parte catalano-aragonesa, Mallorca (1229), Valencia (1238), Murcia(1243). En 1232, sólo el reinado de Granada sobrevive y perdura por las dificultades internas castellanas y la ayuda de los meriníes norteafricanos. Tras la derrota meriní de Salado (1340) los granadinos quedan aislados y sus luchas internas la debilitan y la conducen a su conquista el 2 de enero de 1492.
  
POEMA ÁRABE.
   Para el mundo árabe, la escritura es un don de Dios, pues la palabra de Dios fue revelada directamente a Muhammad( Mahoma) y tuvo que ser escrita por sus seguidores siempre de forma correcta, pues la palabra de Dios no puede alterarse nunca.

  La moneda Hispano Árabe.

  Para dar una idea más clara de este período de nuestra Historia, lo vamos a dividir en seis grandes etapas.
 La moneda andalusí comprende siete siglos del 711 al 1492. Es el período numismático más amplio de toda la historia de la península Ibérica y el menos estudiado.
 Primer período.
 Moneda de conquista y gobernadores omeyas ( 92-138 H.- 711-755 d.C.) y moneda del Emirato ( 138- 300H - 755-912).
La moneda de conquista corresponde a los tres primeros años de la conquista y se limita al oro para pagar a las tropas mercenarias bereberes que acompañan a los oficiales árabes. Con la llegada de Abdal-Rahmman I a la península, se inicia en Al-Andalus la independencia peninsular Abbasí del Imperio. Se acuñan en este período Dírhames y Feluses de plata.

  MONEDAS DEL PRIMER PERÍODO.
 

  MONEDAS DEL SEGUNDO PERÍODO.
 

SEGUNDO PERÍODO.
Monedas del Califato ( 316-399 H - 912-1008 d. C.).
Aparece con Abd al Rahman III (912-961) y la instauración del Califato en el 929. Se vuelve a emitir dinares de oro en el 933 y mucha plata pero desaparecen las acuñaciones de faluses de cobre. Esta dinámica de buen oro y mucha plata se mantiene hasta la disolución del Califato en el 1031 d. C.
Europa está fuertemente defendida por el poderoso Imperio Romano de Bizancio, por lo cual la expansión islámica se produce por el punto mas débil, el norte de África y entra en Europa por Ceuta.
 El sistema monetario hispano-árabe se basa principalmente en cuatro tipos de monedas:
También existen pequeñas monedas de cobre en este período, los feluses.

  TERCER PERÍODO.
 Monedas de Taifas ( 403-505 H- 1012-1115 d. C.).
 Se caracterizan por la dispersión de las cecas, que llegan a alcanzar 32, y por la lógica ampliación de las tipologías. Se acuñaron en oro dinares, tercios y cuartos y en plata dírhames pero todas ellas de escasa ley y prestigio. Son espacialmente interesantes las acuñaciones hamudíes y las de la dinastía abdadí sevillana.

Taifa significa en árabe parte, división, bandería. Por lo tanto los muluk at-tawaif o reinos de taifas que sucedieron a la disolución del califato ( 1131) y duraron unos 100 años se podrían traducir como reinos divididos, partidos o fraccionados.

CUARTO PERÍODO
 Moneda Almorávide( 448-541 H - 1056-1146 d.C.).
 Con la moneda de la dinastía bereber almorávide se inicia un nuevo período numismático distinto al anterior. La pieza característica de la reforma almorávide es el dinar de oro, conocido como morabetín de un peso aproximado de 4 gramos y de muy buena ley. Para las transacciones comerciales cotidianas se acuñan una gran cantidad de diminutas monedas de plata llamadas " quirates", con valor de 1/2 dirham y de un gramo de peso e incluso fracciones de quirates de 50 miligramos. No se acuñan feluses de cobre pero algunas cecas emiten pequeñas moneditas de electrón.
 La moneda almorávide es de gran prestigio en la época y son aceptados por los reinos cristianos que incluso realizan imitaciones, como los morabetines de Alfonso VIII de Castilla ( 1158-1214 d.C.) en Toledo.
 A partir de 539 H- 1144 empieza una revuelta antialmorávide en todo el Al-Ándalus y durante un breve período de tiempo genera nuevas emisiones de taifas.

QUINTO PERÍODO.
 Monedas Almohades (524-667 H - 1129-1268 d.C.).
 Las grandes reformas de los bereberes almohades afectan poderosamente a la numismática puesto que crean una nueva moneda de oro de gran módulo y de 4´68 gramos llamada dobla. También la acompañan divisores de 1/2 y 1/4 de dinar.
 La principal originalidad numismática es la creación de dírhames cuadrados y emitidos en enorme cantidad. También los dinares aunque son redondos tienen un cuadrado central que los identifica claramente. Las monedas se escriben con caligrafía nasjí y al igual que sus predecesores no se conocen faluses de cobre.



Los Dirhems almohades no llevan fecha y la ceca aparece siempre en la parte inferior izquierda.

SEXTO PERÍODO.
 Monedas Nazaríes (629-898 H - 1231-1492).
 El agotamiento militar cristiano y el inicio de las guerras civiles en Castilla salvan al reino Granadino de la conquista en el siglo XIII. La moneda granadina sigue los modelos almohades; grandes doblas de oro, pero sin poner la datación y dirhames con sus fracciones cuadradas. Solamente durante la última época de reino se emiten algunos faluses de cobre ( 879-894 H - 1474-1488 d.C.).


VAMOS A OBSERVAR UNA MONEDA ÁRABE.
 Para catalogar correctamente una moneda musulmana tenemos que diferenciar sus dos caras, en el anverso nos encontramos inscripciones religiosas y en el reverso todos los datos sobre la misma, califa que ordena su emisión, año de acuñación y ceca.

  ACUÑACIÓN ALMORÁVIDE.
                                                                 Dinar de oro
                                                Las monedas se dividen en dos partes :
                                                      -- Exterior y central.
                                                      -- Dos caras: anverso y reverso.
                                                        ANV: Información religiosa.
                                                         REV: Información política.
ANVERSO.
 Información religiosa.
 
REVERSO.
Información política,califa, ceca y año de acuñación.
 
 
 
 
 ACUÑACIÓN ALMOHADE.


 La principal diferencia entre una moneda Almorávide y una Almohade es su parte interior o central. En las almorávides su interior es redondo y en las almohades la parte central es cuadrada.

NUMERALES Y FECHAS EN LAS MONEDAS MUSULMANAS.
Las fecha en las monedas musulmanas durante la época medieval eran escritas y son numéricas.

  Fuente consultada: Las monedas españolas a través del tiempo. Curso numismático. Juan Montaner.

SALUDOS.
 Rafael Domínguez Cedeño.

lunes, 10 de septiembre de 2012

Setenil, grabados, 1564-1707.

Hola amigos/as, en esta entrada quiero enseñaros dos grabados conocidos de nuestro pueblo, uno es el que conocemos del Civitates Orbis Terrarum, dibujo realizado en 1564, el otro grabado pertenece  a Juan Alvarez de Colmenar realizado en 1707.
 Ambos pertenecen a mi colección de grabados sobre Setenil. La idea es hacer comparaciones que a simple vista son difíciles de ver.
 En primer lugar quiero decir que el grabado del Civitates Orbis Terrarum que enseño en el presente artículo es una copia exacta del original, pertenece al año 1997 , y es una lamina editada por el Diario de Cádiz, Diario de Jerez, Europa Sur.
 El segundo grabado: trata de un grabado sobre cobre y en este caso original contando ya con más de 300 años de antiguedad, perteneciente a la obra " Les Delices I´Espagne et Portugal" Leide, 1707 en 8º apaisado ( 160 X 124 mm).
 En este caso la oportunidad de hacer comparaciones es única ya que la obra de Alvarez de Colmenar es estimadísima por la calidad de su magnífica ilustración siendo todos sus grabados sobre cobre bellisimos, representando lo más pintoresco y monumental de la Península Ibérica.
 Este grabado del año 1707 de Setenil de las Bodegas esta basado sobre el primer dibujo existente de Setenil el Civitates Orbis Terrarum del año 1564, sin embargo D. Juan Alvarez de Colmenar añade una serie de detalles únicos de nuestra localidad, que solamente podrían ser sabidos por dicha presencia de Alvarez de Colmenar en nuestra localidad.

  Detalles curiosos:
 Seguramente existen muchos más detalles que los que yo expondré a continuación de un grabado a otro , pero estos son algunos ejemplos que yo veo.
  En el grabado de Alvarez de Colmenar podemos ver que nos deteriora aún más nuestro viejo Torreón.
                                                           TORREÓN COLMENAR.
                                                        TORREÓN CIVITATES.


 

 Luego sin embargo Colmenar nos muestra un paisaje yo diría de más vida, por ejemplo la cantidad de personas que emplea tanto a derechas como izquierdas y repartidas por todas las calles hacen que el grabado sea mucho más llamativo.

 

  Otro cambio que podemos ver son los cabreros, en el grabado más antiguo podemos ver un cabrero con su vara y botijo de agua en mano y separando a dos machos peleándose . Sin embargo en el grabado de Colmenar vemos una piara de cabras más tranquila , pero en este caso tuvo de Colmenar el detalle de poner un cabrero con una bonita " Podona o Podón", , que era una herramienta muy típica y que servía  para podar y cortar grandes ramas de las copas de los arboles, existían de cabo corto y cabo largo, como es este caso,  su forma era como la del hocino pero con una hoja mucho más ancha y fuerte. Otro dato es las sombras representadas en el suelo del cabrero y cabras ¿ quizás porque era verano?.
                                       
                                        CABRERO REPRESENTADO EN EL CIVITATES.
 
CABRERO REPRESENTADO EN EL GRABADO COLMENAR.
 

  Otra de las cosas que de Colmenar implanto en su grabado es la cantidad de vegetación que utiliza, mientras en el grabado del Civitates podemos observar lo que parece un par de encinas y una zarzamora , en el grabado de Colmenar parece observarse al menos seis especies distintas de plantas, reconocerlas no debería ser muy laborioso ya que hoy día mirando a nuestro alrededor podríamos al menos hacernos una idea , claro está que en este caso cada uno puede poner en funcionamiento su imaginación, yo creo que pudiera tratarse de pitas, chumberas, arbustos ,  espinos, tipos de arboles como la encina u olivo etc....

                    VEGETACIÓN REPRESENTADA EN EL GRABADO DEL CIVITATES.

               VEGETACIÓN REPRESENTADA EN EL GRABADO DE COLMENAR.


   Y lo que sin duda hace este grabado una pieza única de nuestra localidad y hace afirmar que de Colmenar paso por nuestra localidad es esos bonitos Calices ( cernícalo) volando por encima de nuestro Torreón , hasta diez calices dibujo este hombre que seguramente quiso que quedara bien reflejada la existencia de estas bonitas aves en nuestro pueblo.

       CALICES ( CERNÍCALOS), REPRESENTADOS EN ELGRABADO  DE COLMENAR.


  Para terminar otra de las cosas que no encuadro ni le veo forma es un dibujo al lado del árbol principal del grabado, que parece ser algo , pero que yo al menos no se distinguir.



  Seguramente existiran más detalles de un grabado a otro , pero lo que si es seguro que ambos son a cual más bonito. Sobre el grabado original de Álvarez de Colmenar como dije al principio pertenece a mi colección de papeles antiguos y por tal siempre estará disponible para aquellas personas que lo necesiten en futuros estudios ya que en mano se pueden ver detalles únicos.


 SALUDOS.
 Rafael Domínguez Cedeño.

viernes, 7 de septiembre de 2012

Las falsificaciones monetarias y sus leyes represoras.

5 PESETAS DE 1869 .FALSA DE ÉPOCA.
Hola amigos/as, en esta entrada hablare de la falsificación de monedas de época y sus castigos según el momento,desde siempre la falsificación de la moneda circulante ha sido un temido azote para el erario público, el pueblo y el comercio en general, por las perturbaciones y pérdidas que ocasionaba.
Aunque son diversas las causas que originan la falsificación monetaria, en casi todas ellas está presente la codicia. Cuando el hombre abandonó el intercambio de productos por estimarlo poco útil, se escogió un nuevo patrón que sirviera para todas las transacciones. Este patrón se formó con los utensilios metálicos de uso corriente.
 Con el empleo de los metales finos, éstos se convertirían en barras, que resultaron alteradas en su ley y peso. Se intentó combatir el fraude estampándoles un sello con la indicación de su ley y peso: marca que resultó falsificada.
  Huyendo de los falsarios se recurrió a la acuñación del metal cuyas piezas fueron falsificadas.
 Se ignora cuando se inició la práctica de falsificar moneda en España, y aunque las primeras series monetarias corresponden a los griegos, no es probable que fueran nuestros primeros maestros falsarios; es más probable que fueran los romanos, por ser costumbre muy extendida en su imperio. En España se conocen denarios ibéricos de diferentes talleres falsos de época.
 Los romanos eran víctimas de dos falsificaciones diferentes; una que emanaba del pueblo y se le podía aplicar el Derecho Roman; y otra que provenía de Gobierno, la cual no se podía combatir con ley alguna por ser el falsario el mismo Senado.
  La " lex Julia" disponía que la alteración establecida para la ley de la moneda fuese considerada como crimen de Estado.
  Livio Druso, Tribuno de pueblo, fue el primero que ligó y bajó la ley de la plata. Añadía la octava parte de cobre, dejándola reducida a una ley de 12 dineros y 12 gramos, equivalentes a 875 milésimas.
  La liga de la moneda se empezó a permitir al darle mayor dureza, pero la " nimia inmistión", o mezcla de cobre , se admitía con mucha prudencia, porque para conseguir mayor dureza no era necesario el abuso de la mezcla y sí la proporción moderada.
  Los emperadores y los jurisconsultos rechazaban la moneda falta de peso y calidad a la que llamaban " erosa.
 La falsificación monetaria siempre ha estado castigada por todos los países, aunque con penas diferentes.
 El emperador Tácito ordenaba que fuese pena capital y confiscación de bienes, el mezclar cobre con plata, o plomo con cobre.
 
   Nuestros reyes godos también castigaban a los monederos falsos: " Que si el hacer mal a cualquiera de los mortales es condenado por las leyes ¿ cuanta mayor merecerá el que por medio de la inmistión de bajos metales, peca contra la gran numerosidad de la gente? ".
  Se sabe que Jaime I el conquistador, castigó a personas principales que fabricaban maravedíes de cobre con las armas de Castilla y Aragón que cubrían con una hoja de oro y los introducían en grandes cantidades por toda España.
  El ardite era una moneda de terno que junto a  los morlanes y demás monedas extranjeras, al ser falsificadas, se prohibieron en Cataluña por un bando publicado en Barcelona el 8 de abril de 1457.
  En 1441 la reina Dª. María prohibió que circulase en Aragón otra moneda de terno que la jaquesa, de suerte que sólo en Cataluña, Mallorca y Valencia corrían los dineros barceloneses y valencianos. La depresión que sufrieron estas últimas monedas la causó el elevado número de piezas falsas en circulación por los italianos.
  El falseamiento de la moneda como medida de guerra, era muy corriente en todos los reinos. En Aragón, Alfonso II labró moneda falsa de peso, como arbitrio para ayudar a la conquista contra los moros.
  Pedro IV falsificó como medida de guerra, moneda castellana y francesa, teniendo un incidente con Enrique III de Trastamara, a cuenta de las falsificaciones de ambos.
  En Castilla, Sancho IV el Bravo, alteró el valor de las monedas para crearse recursos por efecto de la guerra, lo mismo que su padre Alfonso X y que su abuelo San Fernando, siguiendo el ejemplo su hijo y sucesor Fernando IV, y su nieto Alfonso XI el noble.
 El falseamiento de la moneda como arma de guerra, era transmitido por el poder real de generación en generación como una más  de sus potestades.
  Carlos II de Navarra alteró tanto la ley de sus monedas que sus súbditos le ofrecieron dinero en repetidas ocasiones para que dejara de acuñarlas, porque perturbaba completamente la operaciones mercantiles..
  Al falseamiento proveniente de la corona se unía el que realizaba el pueblo.
  Fernando IV ordenó en 1303 recoger y cortar toda la moneda falsa y mala que no fuera labrada en sus Cecas.
  De Enrique II se falsificaron reales de plata con tanta abundancia, que en las Cortes de Toro en 1371 se pidió al rey que prohibiese su introducción en el reino.
  Enrique IV otorgó autorización a varias personas para acuñar monedas, pero resultaron tan malas que el mismo rey ordenó em 1473 declarar falsa toda la moneda que no estuviese acuñada en sus casas de Burgos, Toledo, Cuenca, Sevilla, Segovia y La Coruña.
  " Se sabe que D. Enrique IV hacía labrar en un castillo cerca de Barcelona monedas francesas de mala ley, que las introducía en Francia por tierra y mar, cambiándolas por las de buena ley, las cuales fundían en Barcelona. Este tráfico duró unos sesenta años".
   Por el ordenamiento de Segovia de 1471 se reconocen los graves e intolerables males que padecían sus súbditos, debido a la gran confusión y desorden de la falsa moneda que en sus reinos se ha labrado de algún tiempo a esta parte.

  Otro de los peligros que acechaban a las monedas era el forrado, que si en un principio parece obra de particulares, muy pronto ciertos gobernantes poco escrupulosos lo continuaron, ante graves momentos económicos.
  Estas monedas que entre los griegos son escasas, con los romanos son muy abundantes.
  Durante la República fueron introducidas en Roma por el Senado. Se mezclaban con las monedas legítimas a poner en circulación, dándoles así curso forzoso. Para proteger su circulación, rechazada por el pueblo, se dictó la ley de curso forzoso.
  Diocleciano fue el primero en prohibir esta fraudulenta práctica, reapareciendo después en el Bajo Imperio ordenada por sus gobernantes. A este fraude el pueblo lo llamaba " miscere monetum" o " aes ferro argento miscere", muy distante de la alteración de la ley que se denomina ! miscere argento".
  El cercén era un delito muy castigado cuya duración se mantuvo hasta que apareció la máquina que labraba el cordoncillo del canto.
  En 1737, reinando Felipe V, se ordenó traer el volante desde Lisboa, a cuyo frente estaba el portugués Antonio Martínez Almeida, " para que adiestrase a los operarios, y el canto se hiciese con cordoncillo".
  La pragmática de 1747 ordenada por Fernando VI, advertía de los daños y perjuicios que ocasionaba al público y al real erario, cercenar o limar monedas. Se dispuso que se tomasen sin pesarse todas las monedas que tuviesen cordoncillo o laurel, prohibiendo al comercio aceptar las cercenadas o que no tuviesen cordoncillo. Las labradas a martillo o de otra forma y las carentes de cordoncillo, " se pesen de la misma manera que se ha practicado hasta aquí, y se descuenten las faltas que se encontraren en ellas.
 A pesar de que el cordoncillo suponía un freno para el cercén, no siempre resultó así. La pragmática ordenada por Carlos III en junio de 1772, mandaba recoger toda la moneda de oro y plata, y sellar otra nueva de mayor perfección, que evitase su cercén y dificultase su falsificación.
  El zuizo Jean Pierre Droz inventó un sistema de acuñar superficie  y canto de una sola vez. En 1804 es introducido en España, acuñándose por este sistema la primera moneda en 1833.
  En la real orden de mayo de 1821 otorgada por Fernando VII, se disponía que la nueva moneda adoptara para el oro, la plata y el bronce, nuevos cordoncillos, menos expuestos a la falsificación y cercenamiento. Con el invento de Droz se puso fin al cercén, práctica abusiva y dañina que se venía padeciendo durante muchos siglos.
  Para combatir la falsificación de la moneda se dictaron leyes que con el paso del tiempo fueron variando.

  Al principio estas leyes eran imprecisas, no tratando la falsificación monetaria sino que hablaban de las falsificación en general donde tenían cabida todas las formas de engaño.
  Muchas de las leyes promulgadas castigaban al falsario con la pena de muerte, pero con el tiempo fueron suavizándose, habiendo monarcas que solicitan de los jueces el máximo rigor en la aplicación de las leyes.
 La falsificación monetaria era considerada como un crimen, siendo uno de los delitos más duramente castigados en todas las épocas.
 El derecho Romano habla de falsificaciones, incluyéndose ahí todos los fraudes.
  Las leyes romanas sobre la falsificación de moneda se inspiraban en torno a la Ley Cornelia de " falsis" que analiza la falsificación monetaria como fraude y en el principio de tener la falsificación de monedas, al menos las de oro, como un sacrilegio, por atentar contra la efigie del emperador, motivada a su vez por la idea de divinidad de ésta, principio que se mantuvo en tiempos del imperio.
  Después de Constantino el Grande quedó bien claro que el falsificador era un usurpador de las atribuciones de la magistratura pública y, por lo tanto, reo de lesa majestad.
  En tiempos de Constantino II la falsificación monetaria era delito de traición. La falsificación privada de moneda estaba dentro del delito de falsificación.
  La poseción de moneda antigua estaba prohibido y penado. Se cree que esta medida se tomó para privar a los falsarios de material, o bien de moldes para su trabajo.
  La utilización de la moneda falsa era delito, castigándose también al que no lo denunciase, considerado cómplice por omisión, y se penaba lo mismo que al falsificador.
 El cercén estaba penado conforme a la ley Cornelia de "falsis".
 El agio era un delito castigado.
 En España visigoda, los castigados por falsificación de moneda variaban según la persona que cometía el delito.
 Si un señor era sospechoso de falsificar moneda, la ley permítia dar tormento al esclavo, para hacerle confesar el delito que se le imputaba a su señor.
 Si el falsario era el esclavo, se le cortaba la mano derecha si era la primera vez; si era reincidente, el juez le imponía el castigo que quisiese el magistrado.
 El cercén también estaba castigado.
 Si el hombre era libre, perdía la mitad de sus bienes.
 Si era " ome de vil guisa", pasaba a ser siervo de quien el rey quisiera.
 El que emitía moneda estaba afecto a la misma pena.
 Si el tomador de oro bajaba la ley, por mezcla de otro metal inferior, era ajusticiado por ladrón.
 El Corán no habla de las falsificación monetaria, sólo prevee casos de falsedades, condenando el engaño. También condena el robo y los delitos contra la propiedad, pudiendo ser penas temporales o espirituales, ya que el Corán es un libro religioso.
 Los musulmanes establecidos en España falsificaban moneda cristiana para introducirlas en los reinos cristianos. A su vez, los cristianos labraban moneda falsa musulmana para negociar con los comerciantes árabes, porque al parecer, no tomaban moneda cristiana.

 Todos los reinos que después formaron España tenían sus propias monedas, inspirando sus leyes en el Derecho Romano y Fuero Juzgo. No es muy aventurado afirmar que las leyes de mayor alcance fueron las promulgadas por Alfonso X el Sabio.
 En el Código de las Partidas se preveía la pena de muerte para el falsificador y sus encubridores.
  Para el cercén las penas eran más benignas.
 La falsificación se consideraba mala, no por el hecho en sí, sino por sus efectos. La moneda era una facultad soberana, una regalía.
 Al falsificador se le podía perseguir o denunciar hasta pasados veinte años de cometido su delito.
 Dice el Fuero Real: " Quien ficiera maravedís oro falsos, muera por ello, así como los que hacen falsas monedas. Y el que rayare con lima, o con otra cosa, o los cercenadores, piedra la meutar de quanto hubiere, e sea del Rey".
 Las leyes del estilo dicen que los que a sabiendas hicieron circular moneda falsa tendrán la misma pena que los falsarios.
 Los que mezclen metales bajos con metales finos son cosiderados como hurtos, teniendo el mismo castigo que los cercenadores.
   El ordenamiento de Montalvo contiene títulos denominados " De perjuros y falsarios", y " De los monederos", en los que si tratan de la moneda falsa.
  El derecho de saca estaba recogido en el " De las cosas veladas".
  La mayoría de estas disposiciones pasaron Nueva y Novísima Recopilación. En la Nueva Recopilación se formaron dos títulos sobre los monederos y la acuñación. Al tratar la cuestión se trató también de los delitos monetarios.
  En el reino de Valencia se aplica el código  de Jaime I que tiene clara influencia del de Aragón y Cataluña. En el mismo se trata de la falsificación monetaria y de los ponderales.
  Jaime I estableció en Tortosa en 1225 que el falsario de moneda barcelonesa, o jaquesa, o quien la fundiera, se castigaría como falsificador de moneda, disponiéndose que los magnates, caballeros, cuidadanos castellanos y villanos mayores de catorce años, jurarían observar esta norma, so pena de pérdida de la paz.
  E n el siglo XVI se adoptaron una serie de norma contra el poder real. Una de éstas fue abolir el tormento, con la excepción del delito de falsificación de moneda.
   En el acto de Tarazona de 1592, concretamente en el Fuero de la Vía Privilegiada se indica: " porque los delitos atroces no queden sin castigo, librándose de la Vía Priviligiada lo que los someten, como algunos cezes por experiencia se ha visto". Se ordenó que algunos delitos no pudieran acogerse a esta Vía. El segundo era el de los " Falseadores de monedas".
  Los religiosos dedicados a la falsificación de monedas, gozaban de unos privilegios especiales porque su autoridad emanaba de la Iglesia y no del rey. En materia criminal sólo podían imponer penas espirituales y , si acaso, pasar al reo a manos de la justicia seglar.
  Aunque la falsificación monetaria sigue siendo delito castigado por todos los gobiernos, quedaron atrás la pena capital o las mutilaciones de miembros. Las leyes actuales de los países civilizados contemplan tales delitos con penas más benignas, como es la privación de libertad y la multa económica.
  En el pasado, fueron muchos los gobiernos que se convirtieron en los principales falsarios de sus propias monedas por medio del forrado o la alteración de su ley y peso. Estas piezas, realizadas con los cuños oficiales y en las Cecas del Estado, la consideramos más como moneda falseada o adulterada que como moneda falsificada o imitada, pues lo creemos más propio de las labores realizadas por el pueblo con sus cuños imitados y en sus talleres clandestinos.
  Actualmente la falsificación de la moneda metálica carece de importancia porque sus faciales son muy bajos, al haberse habilitado otras formas de pago que permiten operar con elevadas cifras sin tener que manejar moneda alguna.
  La falsificación de la moneda ha pasado de ser un engaño contra la hacienda pública a ser un engaño contra el numismático.
  Hoy se falsea moneda antigua en vez de moneda metálica moderna.
 Para combatir estos fraudes, miembros de veinticinco países, representando a institutos y sociedades numismáticas de sus respectivos estados, y observadores de organismos como la Unesco, Interpol y otros, celebraron en París del 3 al 5 de junio de 1965, el Primer Congreso Internacional del Estudio y Defensa contra las Falsificaciones Monetarias.
  En animadas sesiones relacionadas con la numismática y las falsificaciones modernas, se acordaron por Asamblea los puntos siguientes:
 1º- Considerando que el derecho de batir moneda es un privilegio de regalía inalienable e imprescindible, y que las monedas constituyen documentos oficiales de valor histórico, se desea: Que la prohibición de falsificar y copiar monedas que tienen curso legal se extienda a todas las monedas, aunque estén desmonetizadas, independientemente de la época de su fabricación.
 2º- Considerando que la interdependencia creciente de los Estados modernos, se desea: que cada Estado prohiba en su territorio bajo la sanción penal que corresponda, la reproducción y la falsificación de monedas extranjeras aunque estén desmonetizadas, lo mismo que las monedas antiguas.
 3º- Considerando que a veces es difícil distinguir una pieza falsa de una reacuñada, se desea: Que los gobiernos, si autorizan a sus talleres nacionales a proceder a las reacuñaciones de moneda y medallas, ordenen que estas fabricaciones se provean de una marca definitiva, indeleble y visible a simple vista, con el fin de evitar la confusión con las piezas originales.
 4º- Considerando que los trabajos del Congreso han puesto de manifiesto la falta, absoluta, la insuficiencia o la imposibilidad de reglamentar en materia de reproducción de monedas y medallas de colección, se desea: Que los servicios jurídicos de la Unesco, se dediquen al estudio exhaustivo de la legislación comparada de los textos que reglamente la reproducción de monedas y medallas: Que dichos servicios jurídicos establezcan, después de consultar los grupos científicos y las asociaciones de aficionados y de profesionales, un proyecto de reglamentación susceptible de ser adoptado por los Estados miembros de este organismo.
 
  La Asociación Numismática Sabadell en circular del 11/81 se hacía eco de las falsificaciones de acuñación cometidas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en 1981 por cierto operario.
 La Asociación Española de Comerciantes de Numismática envió una circular a todos sus asociados, ordenando no reconocer valor numismático a esas piezas fraudulentas acuñadas, dictando severas sanciones a todo aquél que hiciese caso omiso a lo dispuesto, " comercie y engañe a sus clientes con dichas falsificaciones".
 El diario ABC / 22/ 1/ 1994) escribía con caracteres sensacionalistas, que " parte de la colección de monedas del Museo Arqueológico Nacional es falsa".
  La legislación española permite la reproducción exacta de monedas antiguas, y de hecho hay talleres de joyería en Eibar, Murcia y Zaragoza que realizan legalmente estas labores. La legislación española es la única de Europa que no pena la falsificación de moneda antigua. Lo que sí castiga es al que comercia con ella ofreciéndola como auténtica moneda.
  La Asociación Española de Numismática Profecionales solicita el cambio de la ley, obligando a la reproducción a llevar una señal incusa que resulte imborrable, lo mismo que hacen los miembros de la Comunidad Europea, comprobándose a simple vista si se trata de una moneda original o reproducida.
 A pesar del impacto de la noticia el Gobierno sigue sin quererse enterar. Su inoperancia de la noticia deja totalmente desprotegida tan importante parcela de nuestro patrimonio cultural numismático, a la par que fomenta la picaresca y el engaño, por resultar económicamente rentable e impune, de hecho, ante la ley.

  Lamentablemente con la crisis la falsificación de moneda antigua para comerciarla sin escrúpulos va en aumento algo que sin duda crea mucha desconfianza a la hora de adquirir una pieza numismática, por suerte en España existen numismáticas muy responsables y de mucho orden de las cuales podemos estar tramquilos.

 A continuación pondré algunas monedas eso sí  falsas de época que no dejan de tener su encanto y son muchos los coleccionistas de estas singulares piezas :
 
   DENARIO FORRADO DEL EMPERADOR SEPTIMIO SEVERO, MONEDA FALSA DE ÉPOCA ( 193- 211 D. C.), ACUÑADA EN COBRE CON RECUBRIMIENTO DE PLATA.
 
 
 
 
 
MONEDA DE 10 ESCUDOS, ISABEL II ( 1833-1868). FALSA DE ÉPOCA EN COBRE.
 
 
 
2 EUROS CONMEMORATIVOS DE ALEMANIA 2006 FALSA DE ÉPOCA ACTUAL.
 
 
 
 Fuente consultada: Catálogo General de la Moneda Falsa Española, desde los Reyes Católicos a Juan Carlos I, por Luis Barrera Coronado.
SALUDOS
 Rafael Domínguez Cedeño.
  
 

domingo, 2 de septiembre de 2012

Carabineros.

Hola amigos/as, en esta entrada quiero dar a conocer un objeto que me trajo el otro día un chaval, y el cual creía que era una moneda. Juan que es como se llama el niño , venia muy contento con su objeto redondo en la mano creyendo que era una moneda, llego y me dice : hola Rafael mira que moneda se a encontrado mi abuelo en el campo, ¿ de que época es ?, ¿ que vale?,¿ de que año es? , más y más preguntas , yo le dije que se sentara y me enseñara la moneda, nada más verla en mi mano me di cuenta de que no era una moneda, sino que se trataba de un bonito botón, pero no de un botón cualquiera le dije al niño, que me miro algo desilusionado .
  Tras un rato revisando y limpiando un poco el botón me di cuenta que tenia en mis manos un precioso botón ni más ni menos del Cuerpo de Carabineros del año 1876- 1931, sin duda una pequeña joya cargada de historia y digno de colección por su excelente conservación.
  Tras fotografiar el botón y explicarle al chaval que ese trocito de metal tenia mucho más valor que muchas monedas antiguas y por tal le aconseje que lo guardara muy bien ya que era una pieza de coleccionista con mucha historia,  parece que se quedo con mi explicación muy contento , en fin ya le preguntare de vez en cuando por el botón a ver que me va contando , espero que no lo pierda jugando por hay o enseñándoselos a sus amigos.

   Algo de historia sobre los Carabineros.
  En realidad sobre los carabineros, hay muy poco escrito , pues fueron muy escasos los autores que se ocuparon de ellos.
  Este cuerpo surge en España debido a que el contrabando era efecto de muchos males y siendo necesario ponerle orden a toda costa, Fernando VII decidió crear un cuerpo para remediar el enorme perjuicio que sufría la economía , por tal el 9 de Marzo de 1829 se fundo el " Cuerpo de Carabineros de Costas y Fronteras ", siendo dicho cuerpo enteramente militar y siendo su Inspector General el Mariscal de Campo D. José Romón Rodil.
  En el año 1869 a 1872 los Carabineros, juntos con los Guardias Civiles, intervienen en toda la contienda entre Carlistas y Liberales.
  En el año 1920 contaba el cuerpo con 13.382 carabineros.
  En 1936 los Carabineros en su mayoría lucharon en el bando republicano, cosa que al terminar la guerra no le vino nada bien y que le llevó a su desaparición.
  Hay que tener en cuenta que el 55% de los 32.658 Guardias Civiles y el 70% de los 15.238 Carabineros, efectivos en Julio de 1936, habían quedado en zona republicana. Evidentemente, no todos coincidían en su ideología con la del bando en que les tocó prestar sus servicios, pero todos tenían por divisa el honor y por profesión la defensa del Orden y la Ley.
  Por tal lo que se hace  es fusionar el cuerpo de Carabineros en el de la Guardia Civil.
 
 Sin duda un botón cargado de historia de una época donde el contrabando y el bandolerismo estaban muy de modas por estas tierras.

            BOTÓN DE CARABINERO CONVEXO,CON FILETE Y CON CORONA REAL RODEADA DE RAYOS Y DEBAJO EL LETRERO SEMICIRCULAR "CARABINEROS", DE 22 MM. DE METAL. MODELO UTILIZADO DEL AÑO 1876- 1931.
 
SOLDADO CARABINERO.

 
SALUDOS.
 Rafael Domínguez Cedeño.