viernes, 7 de septiembre de 2012

Las falsificaciones monetarias y sus leyes represoras.

5 PESETAS DE 1869 .FALSA DE ÉPOCA.
Hola amigos/as, en esta entrada hablare de la falsificación de monedas de época y sus castigos según el momento,desde siempre la falsificación de la moneda circulante ha sido un temido azote para el erario público, el pueblo y el comercio en general, por las perturbaciones y pérdidas que ocasionaba.
Aunque son diversas las causas que originan la falsificación monetaria, en casi todas ellas está presente la codicia. Cuando el hombre abandonó el intercambio de productos por estimarlo poco útil, se escogió un nuevo patrón que sirviera para todas las transacciones. Este patrón se formó con los utensilios metálicos de uso corriente.
 Con el empleo de los metales finos, éstos se convertirían en barras, que resultaron alteradas en su ley y peso. Se intentó combatir el fraude estampándoles un sello con la indicación de su ley y peso: marca que resultó falsificada.
  Huyendo de los falsarios se recurrió a la acuñación del metal cuyas piezas fueron falsificadas.
 Se ignora cuando se inició la práctica de falsificar moneda en España, y aunque las primeras series monetarias corresponden a los griegos, no es probable que fueran nuestros primeros maestros falsarios; es más probable que fueran los romanos, por ser costumbre muy extendida en su imperio. En España se conocen denarios ibéricos de diferentes talleres falsos de época.
 Los romanos eran víctimas de dos falsificaciones diferentes; una que emanaba del pueblo y se le podía aplicar el Derecho Roman; y otra que provenía de Gobierno, la cual no se podía combatir con ley alguna por ser el falsario el mismo Senado.
  La " lex Julia" disponía que la alteración establecida para la ley de la moneda fuese considerada como crimen de Estado.
  Livio Druso, Tribuno de pueblo, fue el primero que ligó y bajó la ley de la plata. Añadía la octava parte de cobre, dejándola reducida a una ley de 12 dineros y 12 gramos, equivalentes a 875 milésimas.
  La liga de la moneda se empezó a permitir al darle mayor dureza, pero la " nimia inmistión", o mezcla de cobre , se admitía con mucha prudencia, porque para conseguir mayor dureza no era necesario el abuso de la mezcla y sí la proporción moderada.
  Los emperadores y los jurisconsultos rechazaban la moneda falta de peso y calidad a la que llamaban " erosa.
 La falsificación monetaria siempre ha estado castigada por todos los países, aunque con penas diferentes.
 El emperador Tácito ordenaba que fuese pena capital y confiscación de bienes, el mezclar cobre con plata, o plomo con cobre.
 
   Nuestros reyes godos también castigaban a los monederos falsos: " Que si el hacer mal a cualquiera de los mortales es condenado por las leyes ¿ cuanta mayor merecerá el que por medio de la inmistión de bajos metales, peca contra la gran numerosidad de la gente? ".
  Se sabe que Jaime I el conquistador, castigó a personas principales que fabricaban maravedíes de cobre con las armas de Castilla y Aragón que cubrían con una hoja de oro y los introducían en grandes cantidades por toda España.
  El ardite era una moneda de terno que junto a  los morlanes y demás monedas extranjeras, al ser falsificadas, se prohibieron en Cataluña por un bando publicado en Barcelona el 8 de abril de 1457.
  En 1441 la reina Dª. María prohibió que circulase en Aragón otra moneda de terno que la jaquesa, de suerte que sólo en Cataluña, Mallorca y Valencia corrían los dineros barceloneses y valencianos. La depresión que sufrieron estas últimas monedas la causó el elevado número de piezas falsas en circulación por los italianos.
  El falseamiento de la moneda como medida de guerra, era muy corriente en todos los reinos. En Aragón, Alfonso II labró moneda falsa de peso, como arbitrio para ayudar a la conquista contra los moros.
  Pedro IV falsificó como medida de guerra, moneda castellana y francesa, teniendo un incidente con Enrique III de Trastamara, a cuenta de las falsificaciones de ambos.
  En Castilla, Sancho IV el Bravo, alteró el valor de las monedas para crearse recursos por efecto de la guerra, lo mismo que su padre Alfonso X y que su abuelo San Fernando, siguiendo el ejemplo su hijo y sucesor Fernando IV, y su nieto Alfonso XI el noble.
 El falseamiento de la moneda como arma de guerra, era transmitido por el poder real de generación en generación como una más  de sus potestades.
  Carlos II de Navarra alteró tanto la ley de sus monedas que sus súbditos le ofrecieron dinero en repetidas ocasiones para que dejara de acuñarlas, porque perturbaba completamente la operaciones mercantiles..
  Al falseamiento proveniente de la corona se unía el que realizaba el pueblo.
  Fernando IV ordenó en 1303 recoger y cortar toda la moneda falsa y mala que no fuera labrada en sus Cecas.
  De Enrique II se falsificaron reales de plata con tanta abundancia, que en las Cortes de Toro en 1371 se pidió al rey que prohibiese su introducción en el reino.
  Enrique IV otorgó autorización a varias personas para acuñar monedas, pero resultaron tan malas que el mismo rey ordenó em 1473 declarar falsa toda la moneda que no estuviese acuñada en sus casas de Burgos, Toledo, Cuenca, Sevilla, Segovia y La Coruña.
  " Se sabe que D. Enrique IV hacía labrar en un castillo cerca de Barcelona monedas francesas de mala ley, que las introducía en Francia por tierra y mar, cambiándolas por las de buena ley, las cuales fundían en Barcelona. Este tráfico duró unos sesenta años".
   Por el ordenamiento de Segovia de 1471 se reconocen los graves e intolerables males que padecían sus súbditos, debido a la gran confusión y desorden de la falsa moneda que en sus reinos se ha labrado de algún tiempo a esta parte.

  Otro de los peligros que acechaban a las monedas era el forrado, que si en un principio parece obra de particulares, muy pronto ciertos gobernantes poco escrupulosos lo continuaron, ante graves momentos económicos.
  Estas monedas que entre los griegos son escasas, con los romanos son muy abundantes.
  Durante la República fueron introducidas en Roma por el Senado. Se mezclaban con las monedas legítimas a poner en circulación, dándoles así curso forzoso. Para proteger su circulación, rechazada por el pueblo, se dictó la ley de curso forzoso.
  Diocleciano fue el primero en prohibir esta fraudulenta práctica, reapareciendo después en el Bajo Imperio ordenada por sus gobernantes. A este fraude el pueblo lo llamaba " miscere monetum" o " aes ferro argento miscere", muy distante de la alteración de la ley que se denomina ! miscere argento".
  El cercén era un delito muy castigado cuya duración se mantuvo hasta que apareció la máquina que labraba el cordoncillo del canto.
  En 1737, reinando Felipe V, se ordenó traer el volante desde Lisboa, a cuyo frente estaba el portugués Antonio Martínez Almeida, " para que adiestrase a los operarios, y el canto se hiciese con cordoncillo".
  La pragmática de 1747 ordenada por Fernando VI, advertía de los daños y perjuicios que ocasionaba al público y al real erario, cercenar o limar monedas. Se dispuso que se tomasen sin pesarse todas las monedas que tuviesen cordoncillo o laurel, prohibiendo al comercio aceptar las cercenadas o que no tuviesen cordoncillo. Las labradas a martillo o de otra forma y las carentes de cordoncillo, " se pesen de la misma manera que se ha practicado hasta aquí, y se descuenten las faltas que se encontraren en ellas.
 A pesar de que el cordoncillo suponía un freno para el cercén, no siempre resultó así. La pragmática ordenada por Carlos III en junio de 1772, mandaba recoger toda la moneda de oro y plata, y sellar otra nueva de mayor perfección, que evitase su cercén y dificultase su falsificación.
  El zuizo Jean Pierre Droz inventó un sistema de acuñar superficie  y canto de una sola vez. En 1804 es introducido en España, acuñándose por este sistema la primera moneda en 1833.
  En la real orden de mayo de 1821 otorgada por Fernando VII, se disponía que la nueva moneda adoptara para el oro, la plata y el bronce, nuevos cordoncillos, menos expuestos a la falsificación y cercenamiento. Con el invento de Droz se puso fin al cercén, práctica abusiva y dañina que se venía padeciendo durante muchos siglos.
  Para combatir la falsificación de la moneda se dictaron leyes que con el paso del tiempo fueron variando.

  Al principio estas leyes eran imprecisas, no tratando la falsificación monetaria sino que hablaban de las falsificación en general donde tenían cabida todas las formas de engaño.
  Muchas de las leyes promulgadas castigaban al falsario con la pena de muerte, pero con el tiempo fueron suavizándose, habiendo monarcas que solicitan de los jueces el máximo rigor en la aplicación de las leyes.
 La falsificación monetaria era considerada como un crimen, siendo uno de los delitos más duramente castigados en todas las épocas.
 El derecho Romano habla de falsificaciones, incluyéndose ahí todos los fraudes.
  Las leyes romanas sobre la falsificación de moneda se inspiraban en torno a la Ley Cornelia de " falsis" que analiza la falsificación monetaria como fraude y en el principio de tener la falsificación de monedas, al menos las de oro, como un sacrilegio, por atentar contra la efigie del emperador, motivada a su vez por la idea de divinidad de ésta, principio que se mantuvo en tiempos del imperio.
  Después de Constantino el Grande quedó bien claro que el falsificador era un usurpador de las atribuciones de la magistratura pública y, por lo tanto, reo de lesa majestad.
  En tiempos de Constantino II la falsificación monetaria era delito de traición. La falsificación privada de moneda estaba dentro del delito de falsificación.
  La poseción de moneda antigua estaba prohibido y penado. Se cree que esta medida se tomó para privar a los falsarios de material, o bien de moldes para su trabajo.
  La utilización de la moneda falsa era delito, castigándose también al que no lo denunciase, considerado cómplice por omisión, y se penaba lo mismo que al falsificador.
 El cercén estaba penado conforme a la ley Cornelia de "falsis".
 El agio era un delito castigado.
 En España visigoda, los castigados por falsificación de moneda variaban según la persona que cometía el delito.
 Si un señor era sospechoso de falsificar moneda, la ley permítia dar tormento al esclavo, para hacerle confesar el delito que se le imputaba a su señor.
 Si el falsario era el esclavo, se le cortaba la mano derecha si era la primera vez; si era reincidente, el juez le imponía el castigo que quisiese el magistrado.
 El cercén también estaba castigado.
 Si el hombre era libre, perdía la mitad de sus bienes.
 Si era " ome de vil guisa", pasaba a ser siervo de quien el rey quisiera.
 El que emitía moneda estaba afecto a la misma pena.
 Si el tomador de oro bajaba la ley, por mezcla de otro metal inferior, era ajusticiado por ladrón.
 El Corán no habla de las falsificación monetaria, sólo prevee casos de falsedades, condenando el engaño. También condena el robo y los delitos contra la propiedad, pudiendo ser penas temporales o espirituales, ya que el Corán es un libro religioso.
 Los musulmanes establecidos en España falsificaban moneda cristiana para introducirlas en los reinos cristianos. A su vez, los cristianos labraban moneda falsa musulmana para negociar con los comerciantes árabes, porque al parecer, no tomaban moneda cristiana.

 Todos los reinos que después formaron España tenían sus propias monedas, inspirando sus leyes en el Derecho Romano y Fuero Juzgo. No es muy aventurado afirmar que las leyes de mayor alcance fueron las promulgadas por Alfonso X el Sabio.
 En el Código de las Partidas se preveía la pena de muerte para el falsificador y sus encubridores.
  Para el cercén las penas eran más benignas.
 La falsificación se consideraba mala, no por el hecho en sí, sino por sus efectos. La moneda era una facultad soberana, una regalía.
 Al falsificador se le podía perseguir o denunciar hasta pasados veinte años de cometido su delito.
 Dice el Fuero Real: " Quien ficiera maravedís oro falsos, muera por ello, así como los que hacen falsas monedas. Y el que rayare con lima, o con otra cosa, o los cercenadores, piedra la meutar de quanto hubiere, e sea del Rey".
 Las leyes del estilo dicen que los que a sabiendas hicieron circular moneda falsa tendrán la misma pena que los falsarios.
 Los que mezclen metales bajos con metales finos son cosiderados como hurtos, teniendo el mismo castigo que los cercenadores.
   El ordenamiento de Montalvo contiene títulos denominados " De perjuros y falsarios", y " De los monederos", en los que si tratan de la moneda falsa.
  El derecho de saca estaba recogido en el " De las cosas veladas".
  La mayoría de estas disposiciones pasaron Nueva y Novísima Recopilación. En la Nueva Recopilación se formaron dos títulos sobre los monederos y la acuñación. Al tratar la cuestión se trató también de los delitos monetarios.
  En el reino de Valencia se aplica el código  de Jaime I que tiene clara influencia del de Aragón y Cataluña. En el mismo se trata de la falsificación monetaria y de los ponderales.
  Jaime I estableció en Tortosa en 1225 que el falsario de moneda barcelonesa, o jaquesa, o quien la fundiera, se castigaría como falsificador de moneda, disponiéndose que los magnates, caballeros, cuidadanos castellanos y villanos mayores de catorce años, jurarían observar esta norma, so pena de pérdida de la paz.
  E n el siglo XVI se adoptaron una serie de norma contra el poder real. Una de éstas fue abolir el tormento, con la excepción del delito de falsificación de moneda.
   En el acto de Tarazona de 1592, concretamente en el Fuero de la Vía Privilegiada se indica: " porque los delitos atroces no queden sin castigo, librándose de la Vía Priviligiada lo que los someten, como algunos cezes por experiencia se ha visto". Se ordenó que algunos delitos no pudieran acogerse a esta Vía. El segundo era el de los " Falseadores de monedas".
  Los religiosos dedicados a la falsificación de monedas, gozaban de unos privilegios especiales porque su autoridad emanaba de la Iglesia y no del rey. En materia criminal sólo podían imponer penas espirituales y , si acaso, pasar al reo a manos de la justicia seglar.
  Aunque la falsificación monetaria sigue siendo delito castigado por todos los gobiernos, quedaron atrás la pena capital o las mutilaciones de miembros. Las leyes actuales de los países civilizados contemplan tales delitos con penas más benignas, como es la privación de libertad y la multa económica.
  En el pasado, fueron muchos los gobiernos que se convirtieron en los principales falsarios de sus propias monedas por medio del forrado o la alteración de su ley y peso. Estas piezas, realizadas con los cuños oficiales y en las Cecas del Estado, la consideramos más como moneda falseada o adulterada que como moneda falsificada o imitada, pues lo creemos más propio de las labores realizadas por el pueblo con sus cuños imitados y en sus talleres clandestinos.
  Actualmente la falsificación de la moneda metálica carece de importancia porque sus faciales son muy bajos, al haberse habilitado otras formas de pago que permiten operar con elevadas cifras sin tener que manejar moneda alguna.
  La falsificación de la moneda ha pasado de ser un engaño contra la hacienda pública a ser un engaño contra el numismático.
  Hoy se falsea moneda antigua en vez de moneda metálica moderna.
 Para combatir estos fraudes, miembros de veinticinco países, representando a institutos y sociedades numismáticas de sus respectivos estados, y observadores de organismos como la Unesco, Interpol y otros, celebraron en París del 3 al 5 de junio de 1965, el Primer Congreso Internacional del Estudio y Defensa contra las Falsificaciones Monetarias.
  En animadas sesiones relacionadas con la numismática y las falsificaciones modernas, se acordaron por Asamblea los puntos siguientes:
 1º- Considerando que el derecho de batir moneda es un privilegio de regalía inalienable e imprescindible, y que las monedas constituyen documentos oficiales de valor histórico, se desea: Que la prohibición de falsificar y copiar monedas que tienen curso legal se extienda a todas las monedas, aunque estén desmonetizadas, independientemente de la época de su fabricación.
 2º- Considerando que la interdependencia creciente de los Estados modernos, se desea: que cada Estado prohiba en su territorio bajo la sanción penal que corresponda, la reproducción y la falsificación de monedas extranjeras aunque estén desmonetizadas, lo mismo que las monedas antiguas.
 3º- Considerando que a veces es difícil distinguir una pieza falsa de una reacuñada, se desea: Que los gobiernos, si autorizan a sus talleres nacionales a proceder a las reacuñaciones de moneda y medallas, ordenen que estas fabricaciones se provean de una marca definitiva, indeleble y visible a simple vista, con el fin de evitar la confusión con las piezas originales.
 4º- Considerando que los trabajos del Congreso han puesto de manifiesto la falta, absoluta, la insuficiencia o la imposibilidad de reglamentar en materia de reproducción de monedas y medallas de colección, se desea: Que los servicios jurídicos de la Unesco, se dediquen al estudio exhaustivo de la legislación comparada de los textos que reglamente la reproducción de monedas y medallas: Que dichos servicios jurídicos establezcan, después de consultar los grupos científicos y las asociaciones de aficionados y de profesionales, un proyecto de reglamentación susceptible de ser adoptado por los Estados miembros de este organismo.
 
  La Asociación Numismática Sabadell en circular del 11/81 se hacía eco de las falsificaciones de acuñación cometidas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en 1981 por cierto operario.
 La Asociación Española de Comerciantes de Numismática envió una circular a todos sus asociados, ordenando no reconocer valor numismático a esas piezas fraudulentas acuñadas, dictando severas sanciones a todo aquél que hiciese caso omiso a lo dispuesto, " comercie y engañe a sus clientes con dichas falsificaciones".
 El diario ABC / 22/ 1/ 1994) escribía con caracteres sensacionalistas, que " parte de la colección de monedas del Museo Arqueológico Nacional es falsa".
  La legislación española permite la reproducción exacta de monedas antiguas, y de hecho hay talleres de joyería en Eibar, Murcia y Zaragoza que realizan legalmente estas labores. La legislación española es la única de Europa que no pena la falsificación de moneda antigua. Lo que sí castiga es al que comercia con ella ofreciéndola como auténtica moneda.
  La Asociación Española de Numismática Profecionales solicita el cambio de la ley, obligando a la reproducción a llevar una señal incusa que resulte imborrable, lo mismo que hacen los miembros de la Comunidad Europea, comprobándose a simple vista si se trata de una moneda original o reproducida.
 A pesar del impacto de la noticia el Gobierno sigue sin quererse enterar. Su inoperancia de la noticia deja totalmente desprotegida tan importante parcela de nuestro patrimonio cultural numismático, a la par que fomenta la picaresca y el engaño, por resultar económicamente rentable e impune, de hecho, ante la ley.

  Lamentablemente con la crisis la falsificación de moneda antigua para comerciarla sin escrúpulos va en aumento algo que sin duda crea mucha desconfianza a la hora de adquirir una pieza numismática, por suerte en España existen numismáticas muy responsables y de mucho orden de las cuales podemos estar tramquilos.

 A continuación pondré algunas monedas eso sí  falsas de época que no dejan de tener su encanto y son muchos los coleccionistas de estas singulares piezas :
 
   DENARIO FORRADO DEL EMPERADOR SEPTIMIO SEVERO, MONEDA FALSA DE ÉPOCA ( 193- 211 D. C.), ACUÑADA EN COBRE CON RECUBRIMIENTO DE PLATA.
 
 
 
 
 
MONEDA DE 10 ESCUDOS, ISABEL II ( 1833-1868). FALSA DE ÉPOCA EN COBRE.
 
 
 
2 EUROS CONMEMORATIVOS DE ALEMANIA 2006 FALSA DE ÉPOCA ACTUAL.
 
 
 
 Fuente consultada: Catálogo General de la Moneda Falsa Española, desde los Reyes Católicos a Juan Carlos I, por Luis Barrera Coronado.
SALUDOS
 Rafael Domínguez Cedeño.
  
 

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